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Reglamento Europeo de IA: preguntas frecuentes que toda empresa se está haciendo

Con la aplicación general del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689) a partir del 2 de agosto de 2026, nos llegan las mismas dudas una y otra vez desde empresas de todos los tamaños y sectores. Es por ello que, desde el equipo de LeftArrow, reunimos aquí las preguntas más habituales, con respuestas directas y sin rodeos.

¿Qué es exactamente la AI Act o el Reglamento Europeo de IA?

Es la primera normativa integral de la Unión Europea que regula específicamente el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial. Entró en vigor en agosto de 2024, pero se aplica de forma escalonada: primero las prohibiciones más graves y la formación del personal (febrero de 2025), después la gobernanza de los modelos de IA de propósito general (agosto de 2025), y ahora, el 2 de agosto de 2026, el grueso del régimen general, incluidas las obligaciones de transparencia y los sistemas de alto riesgo.

Calendario clave de aplicacion sobre la nueva normativa de IA IA Act 1

¿Me afecta si mi empresa no desarrolla IA, solo la usa?

Sí. El Reglamento no distingue solo entre quien crea la tecnología y quien la usa: distingue entre “proveedores", quienes desarrollan el sistema, y "responsables del despliegue", quienes lo usan en su actividad, y ambos tienen obligaciones propias. Si tu empresa usa ChatGPT, un chatbot de atención al cliente, una herramienta de selección de personal con IA o cualquier software con funciones automatizadas, ya estás dentro del ámbito del Reglamento como responsable del despliegue.

¿Hay un tamaño mínimo de empresa a partir del cual aplica?

No. Una microempresa de cinco personas tiene, en lo esencial, las mismas obligaciones que una multinacional. Lo que sí existe es cierta proporcionalidad en algunos requisitos, como documentación simplificada, consideración de la capacidad económica al sancionar, pero eso no exime del cumplimiento, solo lo adapta.

¿Tengo la obligación de formar a mis empleados en IA?

Sí, y esta obligación no es nueva: lleva en vigor desde febrero de 2025. El artículo 4 exige garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA del personal que use estos sistemas, con formación proporcional al rol y al riesgo de cada puesto. No hace falta un curso oficial homologado, pero sí conviene documentar quién se forma, en qué y cuándo.

¿Tengo que avisar si un contenido está hecho con IA?

Depende del tipo de contenido. Los chatbots deben identificarse como IA desde el primer contacto. Los deepfakes, ya sean en imagen, vídeo o audio, que se parecen a personas o hechos reales sin serlo; siempre deben etiquetarse. Los textos generados por IA sobre asuntos de interés público también, salvo que hayan pasado por una revisión editorial humana real con responsabilidad asumida. Los proveedores de herramientas generativas, además, deben marcar técnicamente sus resultados como IA.

¿Qué pasa si uso una herramienta de un tercero (ChatGPT, Copilot, etc.)?

La responsabilidad se reparte. El proveedor de la herramienta debe marcar técnicamente el contenido que genera. Pero si tu empresa es quien despliega ese contenido ante clientes o el público, publicando una imagen generada con IA, o usando un chatbot de cara al cliente,  la obligación de informar o etiquetar recae también sobre ti.

¿Qué es un sistema denominado de "alto riesgo" y por qué debería preocuparme?

Son los sistemas listados en el Anexo III del Reglamento: selección de personal, scoring crediticio, categorización biométrica, acceso a servicios esenciales o educación reglada, entre otros. Si tu empresa usa o encarga un sistema así, las obligaciones se disparan: gestión de riesgos, documentación técnica, supervisión humana reforzada, evaluación de conformidad y, en ciertos casos, una evaluación de impacto en derechos fundamentales (FRIA). Para muchas pymes, cumplir con todo esto puede no ser viable, lo que convierte "¿deberíamos usar IA para esto?" en una pregunta tan legítima como "¿qué formación necesitamos?".

¿Qué es la AESIA y qué puede hacer?

Es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, la autoridad que vela por el cumplimiento del Reglamento en España. Puede actuar de oficio o a partir de una reclamación de cualquier persona —y, de hecho, la mayoría de expedientes hasta ahora nacen de reclamaciones individuales, no de inspecciones planificadas. Cualquiera puede presentar una reclamación mediante escrito, el formulario de su portal o el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin necesidad de abogado.

¿Existe también un canal de denuncia europeo?

Sí, la Comisión Europea gestiona el "AI Act Whistleblower Tool", pensado especialmente para empleados y colaboradores que quieran alertar de infracciones con garantías de anonimato. Convive con el canal de AESIA; ambos pueden activarse por el mismo hecho.

¿De cuánto pueden ser las sanciones?

Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial anual para las infracciones más graves (prácticas prohibidas). Para otros incumplimientos del Reglamento, las cuantías bajan, de desde 15 millones o el 3% de la facturación en unos casos, hasta 7,5 millones o el 1,5% en otros, pero siguen siendo cifras que ninguna empresa quiere poner a prueba.

¿Qué es el AI Omnibus y cambia algo de lo anterior?

Es un paquete de simplificación acordado políticamente en mayo de 2026 que ajusta plazos y reduce carga documental, sobre todo para pymes, pero no elimina ninguna obligación de fondo. Entre otras cosas, introduce formularios de documentación técnica simplificados, sistemas de gestión de calidad proporcionales al tamaño de la empresa y la consideración de la viabilidad económica al imponer sanciones.

¿Por dónde debería empezar mi empresa esta misma semana?

  1. Haz un inventario de todos los sistemas de IA que usa tu empresa, incluidos los integrados en otro software (CRM, herramientas de RRHH, marketing).
  2. Clasifícalos por nivel de riesgo según el Reglamento.
  3. Revisa si generas o publicas contenido con IA que deba etiquetarse (artículo 50).
  4. Comprueba que la formación de tu plantilla (artículo 4) está documentada.
  5. Si detectas un uso que pueda encajar en el Anexo III (alto riesgo), consúltalo antes de seguir adelante, no después.



¿Tienes dudas sobre cómo te afecta el Reglamento Europeo de IA? En LeftArrow ayudamos a empresas a interpretar estas obligaciones y a convertirlas en procesos concretos y documentados, sin fricción para el día a día del negocio. Contacta con nosotros y hablamos de tu caso.

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