Skip to main content

Nueva normativa IA: cuándo debes informar del contenido hecho con IA

Con la aplicación general del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689, conocido también como AI Act, AI Act español o ley de inteligencia artificial) a partir del 2 de agosto de 2026, muchas empresas se preguntan si todo lo que generan con IA, como imágenes, textos, vídeos, respuestas de un chatbot, necesita ir etiquetado como tal. La respuesta es que depende del tipo de contenido y del contexto, y el Reglamento europeo de IA lo regula en detalle en su artículo 50. Es una de las partes de la norma que menos titulares genera, pero probablemente la que afecta a más empresas: cualquier negocio que use IA generativa para redactar textos, crear imágenes, generar audio o vídeo, o mantener un chatbot, tiene que revisar si le aplica.

Cuatro situaciones, cuatro obligaciones distintas

La normativa de inteligencia artificial no impone una única regla de "avisa que es IA". El artículo 50 del Reglamento distingue cuatro escenarios, cada uno con su propia obligación y su propio responsable:

1. Sistemas que interactúan directamente con personas. Si tu empresa tiene un chatbot, un asistente virtual o cualquier sistema conversacional, debe quedar claro desde el primer contacto que la persona está hablando con una IA y no con un humano. No basta con dejarlo escrito en los términos y condiciones: el aviso tiene que ser visible, comprensible y mantenerse durante toda la interacción. La obligación recae, en principio, sobre el proveedor del sistema, pero si tu empresa lo despliega de cara a clientes, también debes asegurarte de que ese aviso existe.

2. Contenido generado con IA. Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto, incluidos los modelos de propósito general, deben marcar sus resultados en un formato legible por máquina (marcas de agua, metadatos, técnicas criptográficas) y ofrecer mecanismos para que ese contenido generado con IA pueda detectarse como artificial. Esta obligación técnica existe con independencia de para qué se use el contenido después: una imagen generada para una campaña de marketing y un audio de ambiente para un vídeo corporativo están sujetos a la misma regla.

3. Reconocimiento de emociones o categorización biométrica. Si tu empresa utiliza sistemas que analizan el estado de ánimo, el estrés o características demográficas de las personas (por ejemplo, en un centro de atención telefónica), debes informar a las personas afectadas. Esto es distinto de la prohibición de reconocimiento de emociones en el trabajo y en centros educativos, que ya está en vigor desde 2025 y sigue siendo ilegal en esos contextos concretos.

4. Deepfakes y textos sobre asuntos de interés público. Es la parte más comentada. Si tu empresa publica una imagen, vídeo o audio que constituye un deepfake de IA, es decir, contenido que se parece a personas, lugares o hechos reales de forma que alguien podría creer que es auténtico, tienes que revelar explícitamente que es artificial. Lo mismo ocurre con textos generados por IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés general.

La excepción que sí existe (y la que no)

Para los textos, hay una salida: si el contenido ha pasado por una revisión humana real y editorial, no un simple visto bueno ni una corrección ortográfica, y una persona o entidad asume la responsabilidad editorial de forma visible, no es obligatorio etiquetarlo como generado por IA.

Esa excepción no existe para imagen, audio o vídeo. Un deepfake siempre debe etiquetarse, haya habido revisión humana o no.

También quedan fuera del etiquetado los contenidos claramente artísticos, satíricos o de ficción (basta un aviso mínimo), el uso puramente personal y no profesional (por ejemplo, un vídeo doméstico con la cara de un familiar), y los sistemas autorizados legalmente para investigar delitos.

¿Y si mi empresa solo usa herramientas de terceros?

No te libra de responsabilidad. El proveedor de la herramienta (OpenAI, Google, etc.) tiene que marcar técnicamente sus resultados, pero si tu empresa es quien despliega esa herramienta ante clientes, candidatos o el público, por ejemplo, publicando imágenes de modelos virtuales en una tienda online o distribuyendo contenido generado con IA en redes sociales, la obligación de etiquetar y avisar recae sobre ti como responsable del despliegue.

Cómo debe verse el aviso sobre uso de la IA

Aunque el código de buenas prácticas que está desarrollando la Comisión Europea es voluntario, marca ya el estándar de facto:

  • Imágenes: el acrónimo "AI" visible, con contraste suficiente respecto al fondo.
  • Vídeos largos: etiqueta al inicio y repetida a intervalos regulares.
  • Vídeos cortos: aviso visible durante toda la reproducción.
  • Audio breve en anuncios: aviso sonoro al inicio.
  • Audio largo, por ejemplo en podcasts: avisos repetidos al inicio, en medio y al final.

El reglamento europeo de IA en su contexto: no es una norma aislada

Conviene situar el artículo 50 dentro del marco general. El reglamento de inteligencia artificial europeo entró en vigor en agosto de 2024 y se aplica de forma escalonada: primero las prohibiciones de prácticas de riesgo inaceptable y la alfabetización en IA del personal (febrero de 2025), después la gobernanza de modelos de propósito general (agosto de 2025), y ahora, en agosto de 2026, el régimen general que incluye estas obligaciones de transparencia. España, además, cuenta ya con su propia ley de IA nacional y con la AESIA como organismo supervisor, lo que significa que el cumplimiento del artículo 50 no queda solo en manos de Bruselas: hay inspección efectiva a nivel local.

Esto tiene una implicación práctica que conviene no subestimar: no etiquetar un deepfake o no avisar de que un chatbot es una IA no es un simple descuido de estilo editorial. Es un incumplimiento normativo sujeto al régimen sancionador general del Reglamento, con multas que pueden alcanzar los 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial en los casos más graves.

Quién vigila el cumplimiento de la nueva normativa de IA en España y cómo se denuncia un incumplimiento

La autoridad designada en España para supervisar el cumplimiento del Reglamento es la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña. AESIA puede actuar de oficio, pero en la práctica la mayoría de los expedientes abiertos hasta ahora nacen de una reclamación de un particular: un cliente que no fue informado de que hablaba con un chatbot, un usuario que recibió contenido sin etiquetar, o un candidato afectado por una decisión automatizada.

Cualquier persona física o jurídica puede presentar una reclamación ante AESIA a través de una ventanilla única, sin necesidad de abogado ni de un procedimiento formal complejo. Los canales disponibles hoy son un escrito dirigido a la Agencia, el formulario de contacto de su portal, o el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Presentar una reclamación no convierte automáticamente el caso en un expediente sancionador: AESIA puede pedir información, archivar el asunto de forma motivada o abrir un procedimiento, según lo que considere.

A esto se suma un canal europeo paralelo, llamado AI Act Whistleblower Tool y gestionado por la Oficina de IA de la Comisión Europea, pensado sobre todo para empleados y colaboradores que quieran alertar de infracciones, incluidas las relacionadas con transparencia, con garantías de anonimato y protección frente a represalias. Los dos canales conviven: una misma reclamación podría, en teoría, activar ambos frentes a la vez.

Para una empresa, el dato relevante no es tanto la existencia de la sanción máxima como la facilidad con la que se puede abrir un expediente. Es decir, no hace falta que AESIA elija tu empresa en una campaña de inspección; basta con que un cliente insatisfecho, o un excandidato, presente un escrito.

Qué hacer ahora, antes del 2 de agosto

  1. Haz un inventario de todo el contenido generado con IA que tu empresa publica: imágenes de producto, vídeos, textos de blog, respuestas de chatbot.
  2. Identifica cuál de esos contenidos podría considerarse un deepfake (personas, lugares o hechos que parecen reales sin serlo).
  3. Revisa tus flujos editoriales: si publicas textos con IA, documenta quién los revisa y quién asume la responsabilidad editorial.
  4. Asegúrate de que tus chatbots y asistentes virtuales dejan claro desde el primer mensaje que no son humanos.

El artículo 50 no exige inversión tecnológica compleja para la mayoría de empresas: exige, sobre todo, decidir de forma consciente qué se etiqueta y documentar por qué.

 

¿Necesitas ayuda para adaptar tu empresa al Reglamento Europeo de IA? En LeftArrow ayudamos a empresas a interpretar estas obligaciones y a convertirlas en procesos concretos y documentados, sin fricción para el día a día del negocio. Contacta con nosotros y hablamos de tu caso.

Tabla de contenidos